Skip to main content

ENMAYÚSCULA, (PRISIONERS DEFENDERS).-Prisoners Defenders registra 1.339 prisioneros políticos en Cuba al cierre de agosto de 2026, tras 19 incorporaciones y 7 bajas. Entre ellos hay 155 mujeres y 38 personas detenidas cuando eran menores de edad.

Los casos documentados muestran cómo reclamar agua y electricidad, grabar a agentes estatales o denunciar abusos puede desencadenar prisión, amenazas y castigos que alcanzan a familias enteras.

Entre quienes permanecen encarcelados, 463 padecen patologías médicas graves y 54 presentan trastornos graves de salud mental. El informe denuncia golpizas, trabajo forzoso, internamientos psiquiátricos forzosos y falta de atención médica.

Cuba cierra agosto de 2026 con 1.339 prisioneros políticos, un nuevo récord en décadas. Prisoners Defenders documentó 19 incorporaciones y 7 bajas por cumplimiento íntegro de condena: un aumento neto de 12 personas. En los últimos doce meses se incorporaron 281 nuevos prisioneros políticos, la cifra más alta en tres años.

El informe muestra cómo reclamar agua y electricidad, grabar a agentes estatales o denunciar abusos puede conducir a prisión y extender el castigo a familias enteras. La lista incluye 155 mujeres y 38 personas detenidas cuando eran menores de edad, de las cuales 14 permanecen encarceladas. Entre quienes siguen entre rejas, hemos documentado 463 personas con patologías médicas graves y 54 presos de conciencia con trastornos graves de salud mental, sin atención adecuada.

Les trasladamos los principales hallazgos del informe de agosto, que incorpora también actualizaciones de septiembre expresamente identificadas. Detrás de cada cifra hay personas y familias sometidas a encarcelamientos, amenazas, violencia y abandono médico.

La represión política castiga a familias enteras

Caridad Silvente Laffita y su hija Anna Sofía Benítez Silvente, conocida en redes como Anna Bensi, serán llevadas a juicio después de grabar y difundir un vídeo de agentes de la Seguridad del Estado que entregaban una citación en su domicilio el 10 de marzo. Ambas fueron inicialmente sometidas a reclusión domiciliaria. La causa, archivada en abril y reabierta en julio, podría acarrear hasta cinco años de prisión, según el apartado del artículo 393 del Código Penal que se invoque. Los agentes amenazaron a Caridad para que impidiera las denuncias públicas de su hija.

Ivisleivi Castellano Puig y su hijo Antuan de Jesús Caballero Castellano, de 23 años, fueron detenidos el 27 de agosto sin orden de arresto ni tutela judicial. Ella fue arrestada junto a ciudadanos presuntamente reunidos para una protesta pacífica y excarcelada el 2 de septiembre, tras pagar 3.000 pesos de multa y 7.000 de fianza. Su hijo, detenido cuando presuntamente realizaba un grafiti contra el régimen, permanece en Picota: la fianza de 50.000 pesos resulta inasumible para su familia. No ejerció violencia contra personas ni agentes.

Dairon Duque de Estrada Aguilera volvió a ser encarcelado después de cumplir íntegramente una condena de cuatro años y seis meses y salir de prisión el 27 de marzo. Su padre comunicó el reingreso a Prisoners Defenders; sigue en Boniato sin fundamento jurídico públicamente conocido. El padre, Julio César Duque de Estrada Ferrer, también preso político, fue excarcelado bajo libertad condicional el 26 de agosto, sujeto a amenazas y restricciones. Mientras uno sale bajo control estatal, el otro vuelve a prisión.

El informe completo desarrolla estas cronologías y explica cómo los vínculos familiares se convierten en instrumentos de intimidación, presión económica y castigo.

Madres encarceladas por denunciar la falta de agua y electricidad

Doraykis Delgado González, madre de dos niños de siete y ocho años, fue detenida el 7 de julio tras transmitir una protesta en Alamar, La Habana, por más de un mes de apagones. Permanece en prisión provisional en El Guatao, por orden fiscal sin intervención judicial, acusada de «Difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires». Las autoridades rechazaron modificar la medida cautelar pese a que padece hemofilia y necesita atención especializada. Sus hijos dependen del cuidado de vecinos mientras trabaja su padre.

Sady Reynaldo Companioni, madre de una niña de seis años, fue detenida en su vivienda de Lawton el 28 de agosto, después de denunciar más de dos semanas sin agua. La familia llegó a recoger agua de lluvia; una sobrina de ocho años estaba hospitalizada con dengue y deshidratación severa. Según Sady, una funcionaria ordenó que una pipa estatal no abasteciera su casa, aunque sí las de los vecinos, y la amenazó con prisión por difundir lo sucedido.

Cuatro agentes se llevaron a Sady delante de sus padres y de su hija. Fue trasladada al Centro de Torturas El Vivac, donde la familia denunció obstáculos iniciales para visitarla y entregarle alimentos y medicamentos. Fue excarcelada el 2 de septiembre, pero una fuente cercana informó de que debía firmar diariamente en una unidad policial; la resolución con las condiciones no se ha hecho pública.

La denuncia de la falta de servicios esenciales se convierte así en motivo de persecución, y la separación de madres e hijos multiplica sus consecuencias. Los testimonios y las circunstancias de ambos casos pueden leerse con mayor detalle en la nota íntegra.

Internamiento psiquiátrico forzoso y amenazas contra el pastor que lo denunció

Santiago Eliezer Fernández Pérez, «El Chiqui», expreso político, fue detenido en Cabaiguán tras colocar un cartel con la palabra «Trump» el 12 de agosto. Al día siguiente fue trasladado contra su voluntad a un hospital psiquiátrico, sin diagnóstico ni justificación médica públicamente conocidos. Tampoco se conocen los cargos o las garantías aplicadas.

El pastor Alian López Rodríguez lo visitó el 20 de agosto y denunció que Santiago desconocía la razón de su internamiento, presentaba desnutrición y retención urinaria y no recibía atención para esos padecimientos. A juicio del pastor, conservaba plenamente sus facultades mentales. Después de divulgar el caso, el religioso y su congregación sufrieron vigilancia e intimidación; denunció que un agente amenazaba con «fabricar una causa» para encarcelarlo. La represión alcanza también a quien documenta el abuso y al ejercicio de la libertad religiosa.

La Policía lo golpea y manipula su declaración, denuncia la familia

Walter Junior Blanco Prieto fue detenido el 4 de agosto durante una protesta pacífica por los apagones en La Habana Vieja. Los agentes lo esposaron violentamente, le propinaron golpes y, durante el traslado, uno presionó su cuello con la rodilla. Según su madre, pasó dos días sin alimentos ni agua potable.

Su familia denuncia que firmó una declaración bajo coacción y engaño, después de que le aseguraran que solo recibiría una multa. Posteriormente supo que el documento habría sido modificado para presentarlo como promotor de los disturbios. Permanece en prisión provisional en Valle Grande, sin acusación formal públicamente conocida. El informe detalla la secuencia denunciada y las vulneraciones de sus garantías.

Ocho detenidos por un toque de cazuelas y solo uno identificado

Al menos ocho personas fueron detenidas el 3 de agosto por un toque de cazuelas pacífico en Calabazar, La Habana. Solo hemos podido identificar plenamente y documentar a Pedro Lázaro Gutiérrez Collado, incomunicado y en prisión provisional en El Vivac. Su familia no ha podido visitarlo ni conocer su estado de salud o su situación jurídica con claridad. Los otros siete casos siguen bajo investigación y no están incorporados a la lista, por falta de información suficiente.

Andy García Lorenzo: la condena terminó, la persecución no

Andy Dunier García Lorenzo, expreso de conciencia del 11J, fue detenido nuevamente el 30 de agosto en Santa Clara. Según su madre, pasaba cerca de una protesta por los apagones y sacó el teléfono para documentarla; no participaba en ella. Las autoridades anunciaron que pretendían acusarlo de «Desórdenes públicos».

Permaneció detenido más de 20 horas y fue excarcelado el 31 de agosto, mientras familiares y activistas reclamaban su libertad. Guillermo «Coco» Fariñas también fue detenido al acudir en apoyo de la familia y posteriormente liberado. Andy había cumplido íntegramente cuatro años de prisión y salido en julio de 2025. Desde entonces soporta vigilancia, citaciones y amenazas; dos meses antes le habían amenazado con cadena perpetua o pena de muerte. Cumplir la condena no pone fin a la persecución.

La prisión como castigo: golpizas, trabajo forzoso y abandono médico

Las enfermedades graves documentadas están relacionadas con la falta de alimentación, los malos tratos y el ambiente represivo, y se agravan por la negación de asistencia. Los siguientes casos muestran el riesgo para la vida y la integridad de los presos. El informe completo amplía los antecedentes médicos, las denuncias familiares y los pronunciamientos internacionales.

Ángel Serrano: golpeado por rechazar trabajo forzoso estando enfermo

Ángel Serrano Hernández, condenado a 15 años por manifestarse el 11J, fue esposado y golpeado el 26 de agosto en La Lima después de negarse a realizar trabajos incompatibles con su enfermedad de próstata, según denunció su hermano. La familia señala al jefe de la prisión, Teniente Coronel Parada. Pese a las lesiones, se le negó un examen médico. Las autoridades pretenden responsabilizarlo de la agresión y utilizan en su contra que gritara «Patria y Vida». Habría sido trasladado a la prisión de máxima seguridad 1580. La ONU ya declaró arbitraria su detención y exigió su liberación en la Opinión 13/2024.

Christian de Jesús Crespo: golpean a un menor y ocultan su estado de salud

Christian de Jesús Crespo Álvarez, de 16 años, fue agredido en Canaleta después de rechazar la comida en protesta por su mala calidad. Su familia desconoce desde entonces su estado de salud. Detenido durante las protestas de marzo de 2026, permanece en prisión provisional. Contrajo hepatitis en prisión y no fue trasladado a un hospital; sufrió torturas y presiones para firmar declaraciones falsas. Como castigo por un supuesto intento de fuga, fue recluido junto a adultos peligrosos. Su familia denuncia que pretenden imputarle «Sabotaje» y «Evasión», sin acceso a la petición fiscal.

José Antonio Pompa: golpiza y traslado tras una protesta por falta de agua

José Antonio Pompa López, condenado a ocho años, fue golpeado y aislado después de una protesta por falta de agua en Agüica. Las autoridades lo señalaron como organizador, aunque otros presos lo negaron, y lo trasladaron a «La Polaca», una sección de mayor severidad con condenados a perpetua. Su esposa, Suarmy Hernández, advierte del peligro para su vida. La familia viene denunciando desnutrición, hostigamiento, falta de atención médica y restricciones de visitas y llamadas. El traslado agrava un encarcelamiento ya marcado por el aislamiento y el deterioro de salud.

Roberto Pérez Fonseca: atacado ante los guardias y sin atención adecuada

Actualización del 8 de septiembre: el hermano de Roberto Pérez Fonseca denunció que un preso común lo atacó ante funcionarios en Quivicán y llegó a sacar un cuchillo. La familia sospecha una provocación y desconoce si resultó herido o fue trasladado a una celda de castigo. Durante agosto ya presentaba fiebre alta y dificultades respiratorias compatibles con una posible neumonía, sin diagnóstico hospitalario confirmado. Cumple diez años por el 11J. La ONU declaró arbitraria su detención en la Opinión 51/2023 y exigió su liberación inmediata. Su familia reclama información, protección y atención hospitalaria urgente.

Siete años de prisión para un enfermo de cáncer

Actualización del 1 de septiembre: un tribunal de Las Tunas condenó a Carlos Alberto McDonald Ennis, de 55 años, a siete años por «Propaganda contra el orden constitucional». La sentencia no es firme y permanece fuera de prisión bajo fianza, pero amenaza con devolverlo a la cárcel mientras padece un cáncer maligno maxilofacial.

Necesita 35 sesiones de radioterapia y solo ha completado cuatro. El cáncer apareció y avanzó durante más de dos años de prisión provisional, entre negativas de atención médica. También padece diabetes e hipertensión. El tribunal fundamenta la condena en una supuesta vinculación con Cuba Primero que tanto Carlos como la organización niegan y que Prisoners Defenders rechaza. No acredita un acto violento, una publicación concreta atribuible a Carlos ni una conducta individual capaz de justificar la pena. La resolución y los antecedentes sanitarios se analizan en el informe completo: su regreso a prisión pondría en grave peligro la continuidad del tratamiento y su vida.

Las cifras y la clasificación de Prisoners Defenders

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026 estuvieron presentes en la lista 1.453 prisioneros políticos, con 281 incorporaciones. Esta cifra acumulada se distingue de los 1.339 casos al cierre de agosto. Según nuestras investigaciones, todos esos 1.453 prisioneros sufrieron torturas. Nuestro Primer Estudio Integral sobre la Tortura en Cuba documentó estos patrones mediante el análisis en profundidad de 181 casos seleccionados aleatoriamente. Desde julio de 2021 hasta agosto de 2026 se han contabilizado 2.167 presos políticos, de los cuales 2.020 ingresaron en prisión desde entonces.

De la lista actual, 217 manifestantes fueron condenados por sedición, con una pena media de diez años. Dieciséis de los detenidos siendo menores por el 11J recibieron condenas por sedición de cinco años de media. La mayoría de estos últimos está actualmente en reclusión domiciliaria o trabajo forzado sin internamiento.

La clasificación comprende 807 Convictos de Conciencia, 495 Condenados de Conciencia y 37 Otros Presos Políticos. Las dos primeras categorías distinguen privación y limitación de libertad derivadas de vulneraciones de derechos fundamentales y garantías procesales. La tercera agrupa casos con actos penalmente reprochables, pero con procesos y penas desproporcionados y graves vulneraciones por motivos políticos o ideológicos. El informe íntegro ofrece la metodología y el desglose completo.

PRISIONERS DEFENDERS .- El Estado de Botsuana suscribió en 2024 un convenio por el que paga 3.500 euros mensuales —4.094,65 dólares al cambio oficial— por cada especialista, mientras el profesional cubano recibe sólo 1.000 dólares (un 24,42%). La diferencia bruta asciende al 75,58% de la tarifa contractual. En esta investigación, Prisoners Defenders documenta el convenio oficial entre Cuba y Botsuana; una facturación anual estimada superior a 4,2 millones de dólares para un contingente de 90 profesionales; y una regulación interna de obligado cumplimiento, firmada el 3 de julio de 2026 por el jefe de misión cubano, Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez, que restringe desplazamientos, visitas, amistades, pernoctas, uso de vehículos, libertad de expresión y vida social.

Informe Completo
Ante la carestía de médicos especialistas, Botsuana es, desde hace muchos años, un cliente fiel de las brigadas médicas cubanas del régimen caribeño. Éstas, sin embargo, se producen en un marco retributivo y de violación de derechos que posee todos los indicadores de trabajo forzoso, una de las formas contemporáneas de la esclavitud moderna.

En primer lugar, el Gobierno de Botsuana no puede alegar desconocimiento del mecanismo que detrae de los profesionales cubanos la mayor parte de su retribución: el Convenio vigente -al que ha tenido acceso Prisoners Defenders a pesar de haber sido ocultado bajo cláusulas de confidencialidad- obliga a la parte cubana a emitir una factura mensual que separe expresamente el importe destinado a los profesionales y el importe transferido a Cuba. El Parlamento de Botsuana confirmó en abril de 2025 las tarifas de 3.500 euros por especialista y 2.800 euros por profesional auxiliar, así como pagos a Cuba por P419.360.047 (31.3 Millones de dólares al cambio vigente) durante la década anterior. Sin embargo, ocultó deliberadamente que dichos fondos no están destinados a los profesionales cubanos.

Prisoners Defenders ha confirmado este agosto de 2026, mediante fuentes directas de primera mano, que cada especialista cubano recibe tan sólo 1.000 dólares mensuales. No obstante, el Gobierno de Botsuana informó al Parlamento —según consta en el Diario de Sesiones del 1 de abril de 2025—que la tarifa contractual de cada médico especialista asciende a 3.500 euros mensuales, equivalentes a 4.094,65 dólares al cambio oficial.

La ocultación es evidente, puesto que el Estado botsuanés, y así está articulado en el Convenio con el régimen de Cuba, conoce la separación de ambas partidas, establece las diferencias, paga la tarifa y, por tanto, sostiene materialmente el esquema feudal de vasallaje del régimen cubano con sus profesionales. En otras palabras, el gobierno de Botsuana, por tanto, actúa en connivencia con la explotación, pues financia, controla, dispone y materializa con pleno conocimiento el sistema esclavista cubano: esto es aún más evidente cuando durante años, los salarios establecidos y ejecutados por el Superintendente del Hospital del Princess Marina Hospital, poniendo en copia al Ministerio de Finanzas del gobierno, han servido para alimentar la lacra de esta esclavitud en Botsuana.

Por medio del Convenio, el Estado botsuanés conoce el desglose de ambas partidas, paga la tarifa, aloja y despliega al personal y puede solicitar su sustitución. No es un tercero ajeno a la esclavitud: el gobierno actual de Duma Boko sostiene materialmente y con pleno conocimiento la arquitectura económica que permite un esquema de esclavitud moderna. Los documentos administrativos oficiales del Princess Marina Hospital registran los estipendios, como el fechado el 9 de marzo de 2020 y posteriores, de hasta 800 dólares para 18 puestos de especialistas o coordinación y que son remitidos a la administración financiera con copia al Ministerio de Finanzas del gobierno. La connivencia estatal no puede atribuirse, por tanto, a un desconocimiento del mecanismo de pago.

Toque de queda, exclusión social y represión esclavista en Botsuana

Para ilustrar el estado de esclavitud moderna al que son sometidos los médicos cubanos, baste ilustrar cómo el Jefe de Misión del régimen cubano en Botsuana, el Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez, el pasado día 3 de julio emitió una regulación oficial de obligado cumplimiento para los cubanos, a pesar de ser residentes en territorio de Botsuana, con las siguientes ordenanzas:

“Con fecha 28 de junio del 2022, el Ministro de Salud Pública, Dr. José Ángel Portal Miranda, mediante la Resolución No. 309 del 2022, nombró al Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez como jefe de la Misión Médica en la República de Botsuana, con las facultades legales conferidas para dictar cuantas Resoluciones estén a su menester. Por ello, me veo en la necesidad de adoptar las siguientes medidas con efecto inmediato:

PRIMERO: Queda limitada la salida de los colaboradores de sus distritos sólo para asuntos profesionales o de salud, y siempre previa consulta con el Jefe de la Brigada Médica Cubana en Botsuana.

SEGUNDO: Queda prohibida la presencia, ya sea visitas o con intención de pernoctar, de personas ajenas a la Brigada Médica Cubana en las viviendas, así como para los miembros de la brigada pernoctar fuera de ellas.

TERCERO: Se prohíbe la visita de los brigadistas a las casas de residentes cubanos no pertenecientes a la Brigada, así como su participación en actividades, recreativas o no, las que no sean organizadas oficialmente por la Brigada Médica Cubana en Botsuana.

CUARTO: Se prohíbe a los brigadistas la adquisición y/o conducción de vehículos de motor, salvo autorización expresa de la Jefatura en casos excepcionales vinculados al cumplimiento de la misión.

QUINTO: Se prohíben las salidas urbanas a altas horas de la noche sin autorización previa de la Jefatura, así como la ingestión de bebidas alcohólicas en cualquier contexto que afecte la disciplina, la convivencia y la imagen institucional de la Brigada.

SEXTO: Se considera infracción grave la generación, tergiversación, manipulación o divulgación de información sensible relacionada con el trabajo de la Brigada o la integridad de cualquiera de sus miembros, cuando ello vaya en detrimento de los principios y valores de nuestra sociedad.

SÉPTIMO: Cualquier caso de enfermedad que implique ausencia al trabajo y/o a repetición, así como la realización de procederes diagnósticos o terapéuticos de riesgo, requieren la intervención de la Comisión Médica Nacional y valoración de evacuación del colaborador a Cuba.

OCTAVO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será considerado infracción grave y dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interno [Resolución de Ley 368/2020 del MINCEX].

NOVENO: Se crearán comisiones lideradas por el jefe de la Brigada Médica Cubana en Botsuana para realizar controles sorpresivos y verificar la implementación y cumplimiento de estas medidas.

DECIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma y permanecerá vigente hasta tanto se emita disposición en contrario. Dado en Gaborone, República de Botsuana, A los 3 días del mes de julio de 2026."

Salarios de esclavitud: retención del 75,58%

La tarifa contractual bruta pagada por Botsuana, por Convenio, asciende a 4.094,65 dólares mensuales por especialista. Sin embargo, fuentes directas de Prisoners Defenders confirman que los profesionales cubanos reciben sólo 1.000 dólares al mes: el 24,42% de la tarifa pagada por su trabajo. La diferencia bruta es del 75,58%.

De un techo para 62 plazas a un contingente de 90

El techo anual inicial fijado en el Convenio, equivalente a 2.889.200 dólares, correspondería hipotéticamente a 62 plazas: 46 especialistas y 16 profesionales auxiliares. Sin embargo, en abril de 2025 el coordinador nacional de la brigada declaró que el contingente efectivo estaba compuesto por 90 profesionales. Aplicando las tarifas contractuales que el régimen de Cuba percibe, ese contingente representaría un coste estimado de 350.500 dólares mensuales, es decir, 4.206.000 dólares anuales: 1.316.800 dólares por encima del techo inicial. El despliegue de 90 profesionales exige, por tanto, una adenda, una ampliación presupuestaria u otro instrumento económico que el Gobierno de Botsuana no ha transparentado a la opinión pública ni a su Parlamento, el Hansard botsuanés.

De 800 dólares en 2020 a 1.000 en 2026: la extracción esclavista permanece

Mientras el Convenio anterior, firmado el 30 de agosto de 2012, fijaba en 800 dólares el salario para los médicos y entre 650 y 700 dólares para otras categorías, múltiples testimonios de médicos cubanos en Botsuana recabados por Prisoners Defenders sitúan los estipendios recibidos entre 400 y 800 dólares mensuales para misiones desarrolladas hasta 2017. Una circular oficial del Princess Marina Hospital en copia al Ministerio de Finanzas del país de marzo de 2020 documenta en 800 dólares al mes el salario que percibían 18 médicos especialistas en dicho momento. En copia estaba el Ministro de Finanzas de Botsuana.

En agosto de 2026, diversas fuentes directas de primera mano en el país situaron el salario actual de los médicos especialistas cubanos en 1.000 dólares mensuales, presentando un ligero incremento. Aunque es una mejora nominal de 200 dólares frente a 2020, el precio pagado por Botsuana por cada médico también ha subido notablemente y ha alcanzado el equivalente de 4.094,65 dólares mensuales. por lo que incluso se ha agravado la estructura de extracción de salarios de los trabajadores cubanos en beneficio del régimen.

Los testimonios de Botsuana confirman un patrón de trabajo forzoso

Los testimonios de profesionales destinados en Botsuana recopilados por Prisoners Defenders reproducen el patrón de esclavitud documentado en el conjunto de las misiones médicas cubanas:

Todos declararon que no participaron voluntariamente en la misión.
Ninguno recibió copia de su contrato; en el 60% de los casos existía un contrato, pero nunca se les entregó, y para el resto no se formalizó siquiera contrato alguno.
Todos ellos sufrieron la retirada de su pasaporte por las autoridades cubanas, restricciones de movimiento y control de relaciones con la población local.
Todos señalaron que la conducción de vehículos estaba prohibida, que debían acudir a reuniones políticas, realizar acciones ideológicas para interferir en la política del país a favor del gobernante local, y que no disfrutaron libremente de vacaciones con su familia.
Todos fueron advertidos de la prohibición de regresar a Cuba durante 8 años si abandonaban la misión. En los casos que abandonaron la misión, la prohibición se materializó.
Las jornadas totalizaron entre las 56 y las 64 horas semanales, con una media de 57,6 horas de trabajo semanal.
El 80% de los testimonios en Botsuana describieron restricciones de pernocta y vivienda impuesta, temor a la vigilancia, deber de informar sobre deserciones, amenazas y represalias.

La violatoria resolución de la brigada médica cubana de julio de 2026, por tanto, no es una acción aislada: codifica y actualiza prácticas de control que los profesionales ya venían describiendo con detalle en el país africano.

Lo que Botsuana firmó y lo que el trabajador no puede decidir

El Convenio vigente está construido entre dos Estados, pero regula de forma intensa la vida del profesional sin convertirlo en parte del acuerdo. Cuba selecciona y organiza el personal; Botsuana lo entrevista, lo coloca, lo aloja, y puede solicitar su sustitución; Cuba factura y controla el pago individual. La responsabilidad de ambas partes es plenamente compartida. Por otro lado, cualquiera de los dos Estados puede terminar el convenio, mediante aviso previo con seis meses de antelación.

La arquitectura no contiene salvaguarda alguna contra el sistema cubano de coacción. Por el contrario, permite y sustenta su operatividad. Botsuana no paga al profesional por el trabajo que presta en sus hospitales: paga a la estructura estatal cubana que decide cuánto le paga, cuánto le retiene y qué sanciones personales tendrá que soportar si rompe el vínculo laboral. El gobierno de Botsuana, conocedor de todas las condiciones, además rubrica oficialmente la exigua tasa de salarios que perciben los médicos cubanos.

El contribuyente paga al régimen cubano; el médico recibe una fracción

El Diario de Sesiones del Parlamento de Botsuana del 1 de abril de 2025 consignó que el Gobierno paga al régimen cubano 3.500 euros mensuales por cada especialista —aproximadamente 4.094 dólares al cambio oficial del 21 de agosto de 2026.

Sin embargo, las vacantes publicadas en Botsuana 2025 y 2026 situaban el salario base de un especialista local de escala E2 entre 2.864 y 2.980 dólares mensuales, a lo que la documentación oficial de contratación sanitaria añade por Ley un complemento del 40 % por especialidad de difícil cobertura y otro del 15 % por horas extraordinarias, lo que eleva la remuneración al menos a entre 4.439 y 4.619 dólares mensuales. En determinadas plazas públicas figura además un complemento del 10 % por práctica privada, alcanzándose entre 4.726 y 4.917 dólares mensuales, sin incluir pensión, asistencia médica, gratificaciones y otros beneficios.

El especialista cubano, al recibir únicamente 1.000 dólares al mes, percibe menos de una cuarta parte de lo que Botsuana paga a Cuba por su trabajo y apenas entre el 20% y el 23% de la remuneración documentada para un especialista local.

Botsuana tiene obligaciones propias

La sección 6 de la Constitución de Botsuana prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso. Botsuana, además, ratificó en 1997 los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo. El Convenio 29 define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena y para el cual la persona no se ofreció voluntariamente.

La falta de voluntariedad es sencilla de documentar, y la amenaza de una pena es clara: el Código Penal cubano establece penas de prisión de hasta 8 años para cualquier trabajador en misión que decida cesar en su puesto de trabajo o que, tras completar toda la misión, no regrese a Cuba.

La letra del artículo 176 del Código Penal de Cuba es la siguiente:

Artículo 176.1: «El funcionario público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años».

Artículo 176.2: «En igual sanción incurre el funcionario público que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país».

Artículo 176.3: «Si los hechos previstos en los apartados anteriores se cometen por un empleado público, se sancionan con privación de libertad de dos a cinco años».

No es la única norma que sostiene el esquema de esclavitud moderna de las misiones médicas cubanas. La denominada “Ley de los ocho años” (8-years entry-ban Law) es un entramado de leyes que permiten vetar el regreso a Cuba por 8 años de cualquier profesional que se ha negado a continuar trabajando en las misiones de trabajo civil estatal en el exterior.

La expresión agrupa dos mecanismos jurídicos complementarios: las penas previstas para determinados supuestos de abandono o negativa a regresar del artículo 176 del Código Penal, por una parte, y las restricciones de entrada aplicadas con base en la legislación migratoria —incluidas las categorías de inadmisibilidad del artículo 24.1 de la vigente Ley 1312, de Migración, y sus reformas— y la práctica administrativa, por otra.

La letra del artículo 24.1.e de la Ley 1312 es expresa:

«A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: […] e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado».

Su apartado 3 añade:

«La autoridad migratoria puede autorizar la entrada al país de las personas comprendidas en los incisos e) y f) del Apartado 1 de este artículo, cuando razones humanitarias o de interés estatal así lo aconsejen».

Prisoners Defenders ha documentado mediante certificados consulares y migratorios la cadena administrativa que enlaza la calificación de «desertor» con la categoría de «indeseable» y una prohibición de entrada de ocho años. El artículo 24 de la Ley de Migración no fija por sí solo ese plazo: la denominada «Ley de los ocho años» resulta de su aplicación conjunta con el artículo 176 del Código Penal y la práctica administrativa acreditada en esos documentos.

Los indicadores documentados —ausencia de consentimiento efectivo, retención de pasaportes, amenaza de ocho años de destierro, control de movimientos y vida privada, vigilancia, sanciones disciplinarias, falta de acceso al contrato y apropiación de la mayor parte de la tarifa— no pueden ser tratados como un asunto interno cubano cuando operan en hospitales, viviendas y distritos de Botsuana.

El informe sobre trata de personas de Estados Unidos de 2025 advirtió específicamente que el régimen cubano podía haber sometido a trabajo forzoso a aproximadamente 80 profesionales médicos vinculados al régimen en Botsuana y recomendó su identificación sistemática. Antes de esa advertencia, mecanismos de Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño, la OIT, Human Rights Watch y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya habían documentado el patrón general de coacción en las misiones médicas cubanas, desplegadas durante décadas en más de 60 países.

Preguntas que el Gobierno de Duma Boko debe responder

¿Qué adenda, ampliación presupuestaria o instrumento elevó el techo anual de 2.469.600 euros y cuál es hoy el máximo autorizado y la media anual ejecutada en los últimos 3 años?
¿Cuánto se pagó al profesional y cuánto se transfirió al régimen cubano o a CSMC S.A.?
¿Qué conocimiento tenían los ministerios de Salud y Finanzas de la retención, la retirada de pasaportes y el régimen disciplinario?
¿Conocía o autorizó Botsuana la orden del 3 de julio de 2026? ¿Ha comprobado su aplicación en viviendas y distritos? ¿Son conscientes de que los médicos cubanos sufren toque de queda, restricción de visitas, prohibición de pernoctar fuera de la vivienda asignada, restricción de las amistades, prohibición de conducir, y un largo etcétera de violaciones de derechos fundamentales, y todo ello ejercido en suelo de Botsuana por parte del régimen cubano?
¿Cuántos profesionales han solicitado terminar la misión, han sido sustituidos, repatriados o declarados desertores?
¿Por qué no existe un canal de denuncia independiente, confidencial y fuera del control de la jefatura cubana?

Medidas inmediatas que solicitamos al gobierno del presidente Duma Boko

La publicación del convenio completo, todas sus adendas, autorizaciones presupuestarias, facturas mensuales y pagos ejecutados, protegiendo únicamente datos personales legítimos.
El pago directo a cada profesional cubano por el importe completo que corresponde a su trabajo, sujeto solo a impuestos ordinarios y transparentes, prohibiendo transferencias salariales forzadas a terceros.
Entrevistar individualmente a todos los cooperantes, sin presencia de coordinadores cubanos, con intérpretes y asistencia jurídica independiente.
Garantizar que cada trabajador conserva su pasaporte, contrato, credenciales, libertad de movimiento, alojamiento, asociación, comunicación y derecho a terminar la misión sin represalias.
Suspender e investigar la aplicación de la orden del 3 de julio de 2026 del Jefe de Misión Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez y de toda disciplina extranjera incompatible con la Constitución y la legislación laboral de Botsuana.
Crear un mecanismo de queja y reparación protegido, con inspección laboral independiente y cooperación técnica de la OIT sobre este asunto.
Proteger a denunciantes, testigos y familiares frente a represalias de cualquier autoridad cubana o botsuanesa.

rss