Presidente Mulino sanciona ley que exonera del ITBI a primeras viviendas nuevas de hasta B/.120 mil
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Etiquetas: presidente de la República, José Raúl Mulino, Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, ITBI, industria de la construcción
ENMAYÚSCULA.- El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, que exonera del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) la compra de la primera vivienda nueva hasta un valor de B/.120,000.
Según el reporte del Ministerio de la Presidencia, la medida busca “dinamizar la industria de la construcción, facilitar el acceso a la vivienda propia a familias jóvenes y acelerar la creación de empleos”.
La norma modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y establece la exención para operaciones de compraventa de viviendas nuevas, siempre que se formalicen dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación por la autoridad competente.
La propuesta fue presentada por el Ejecutivo y aprobada por el Consejo de Gabinete en su sesión del 28 de julio. Posteriormente, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto, con 53 votos a favor.
Durante el acto de sanción, Mulino estuvo acompañado por el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, y el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, quien estuvo a cargo de proponer el proyecto de ley ante el Consejo de Gabinete.
Al presentar la iniciativa, Chapman sostuvo que la modificación “contribuye con la compra de viviendas para la familia de ingresos medios”, cuyos integrantes “no tendrían que pagar ese impuesto inicial ITBI”.
De acuerdo con el reporte, el objetivo es “facilitar que estos hogares puedan cumplir su sueño de adquirir una vivienda”.
El documento también señala que la medida busca impulsar la industria de la construcción, descrita como “un sector importante para la economía y la generación de empleos” y una de las prioridades de la agenda de gobierno de Mulino.
Así funcionará la exoneración
La ley establece una exención equivalente a los primeros B/.120,000 de la base imponible.
Cuando la operación de venta de una vivienda nueva sea superior a B/.120,000 y no exceda B/.200,000, el ITBI se calculará únicamente sobre la porción de la base imponible que supere los B/.120,000.
Las tasas aplicables al excedente quedan establecidas de la siguiente manera:
Más de B/.120,000 y hasta B/.130,000: 0.50%
Más de B/.130,000 y hasta B/.150,000: 1.00%
Más de B/.150,000 y hasta B/.170,000: 1.40%
Más de B/.170,000 y hasta B/.190,000: 1.60%
Más de B/.190,000 y hasta B/.200,000: 1.80%
La ley también incluye una disposición para las primeras operaciones de venta.
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