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Proponen crear registro nacional de deudores de pensión en Panamá

Proponen crear registro nacional de deudores de pensión en Panamá

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Etiquetas: anteproyecto de ley, Registro Nacional de Deudores de pensiones alimenticias , Registro Nacional de Deudores

07 Julio 2026

ENMAYÚSCULA.- Un anteproyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional plantea la creación de un Registro Nacional de Deudores de pensiones alimenticias para las personas que incumplan con el pago de estas obligaciones.

La iniciativa, presentada por el diputado Jairo Salazar, propone modificar artículos de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, General de Pensión Alimenticia, con el objetivo de establecer nuevas medidas para reforzar el cumplimiento de los pagos destinados a la manutención de menores.

Según el documento presentado, el registro estaría dirigido a personas que mantengan una mora superior a dos cuotas consecutivas o tres cuotas alternas de pensión alimenticia.

El anteproyecto contempla la creación de una Dirección de Registros Nacionales de Deudores, entidad que tendría a su cargo la administración del sistema y la aplicación de restricciones administrativas, económicas y patrimoniales mientras permanezca vigente la deuda.

Entre las medidas propuestas se incluye la prohibición de contratar con el Estado o participar como proveedor estatal, ocupar cargos públicos o ser designado como directivo de empresas estatales.

Además, los inscritos en el registro podrían quedar impedidos de obtener paz y salvos requeridos por entidades públicas, recibir determinados incentivos económicos del Gobierno y acceder a algunos programas de vivienda promovidos por el Estado.

El diputado Salazar sostuvo que las medidas actuales establecidas en la Ley 42 resultan insuficientes para garantizar el pago oportuno de las pensiones alimenticias, por lo que considera necesario incorporar nuevos mecanismos de presión para promover el cumplimiento de estas obligaciones.

El proyecto establece que la inscripción en el Registro Nacional de Deudores finalizaría una vez la persona cancele la totalidad de la deuda pendiente o cumpla con un acuerdo judicial aprobado para el pago de la obligación.


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